Habitualmente confundimos el significado de dos palabras que pueden ser complementarias, pero que de hecho son diferentes: lealtad y fidelidad.
La fidelidad es el cumplimiento de una promesa a pesar de los cambios de ideas, las convicciones y los sentimientos que provocan el paso del tiempo. La fidelidad es una acción soberana en la que se exige decidir hoy, lo que se va a hacer en el mañana, bajo condiciones que no podemos prever.
Por el contrario, definir la palabra lealtad es más complejo. Por un lado, la lealtad individual es uno de esos principios que todos sabemos lo que significa, aunque nadie sea capaz de explicarlo con precisión.
Sin embargo, la lealtad institucional es un principio básico recogido en nuestros ordenamientos y que aparece reflejado en multitud de normas básicas.
Por eso, seamos Colegiados, Vocales o Presidentes, la lealtad institucional nos obliga a todos a tener un comportamiento leal y legal con las entidades y con las personas que ocupan los cargos de representación en la medida que dirigen y defienden el bien colectivo. Pero esa misma lealtad nos obliga a distinguir y separar a las personas de las instituciones, ya que nuestra obligación no es la de ser leal a una persona porque sí, sino por el cargo que representa que a su vez aglutina a todos los representados.